miércoles, 20 de abril de 2016



Reservas
Las reservas están comprendidas en el subgrupo 11 del PGC, el cual tiene la siguiente composición:
 
110 Prima de emisión de acciones.
111 Reservas de revalorización.
112 Reserva legal.
113 Reservas especiales.
114 Reservas para acciones de la sociedad dominante.
115 Reservas para acciones propias.
116 Reservas estatutarias.
117 Reservas voluntarias.
118 Reserva por capital amortizado.
En principio, las reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios. Pero este concepto solamente es válido desde una perspectiva amplia, ya que se puede hacer una subdivisión de las distintas clases de reservas en función de su origen.
Así, se diferencian tres grandes bloques de reservas:
  • Reservas procedentes de beneficios no repartidos.
  • Reservas provenientes de la actualización de balances.
  • Reservas derivadas de aportaciones de los socios.
Reservas procedentes de beneficios no repartidos
Dentro de este bloque, se pueden señalar las siguientes reservas:
112 Reserva legal.
113 Reservas especiales.
114 Reservas para acciones de la sociedad dominante.
115 Reservas para acciones propias.
116 Reservas estatutarias.
117 Reservas voluntarias.
118 Reserva por capital amortizado.
La característica común de estas reservas es que se originan cuando la empresa ha tenido |beneficios. Si esto ha sucedido, la cuenta que expresa el beneficio (129, «Pérdidas y ganancias») tendrá un saldo acreedor y cuando se acuerde su traspaso a cualquier tipo de las reservas anteriormente citadas, se hará un asiento del siguiente tipo:
Reserva legal
Es aquella cuya dotación es obligatoria por mandato del artículo 214.1 del TRLSA:
«En todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social».  

Reservas para acciones propias
El artículo 74 y siguientes del TRLSA regula el tratamiento de las acciones propias o autocartera de las sociedades. Aunque no se profundice en este capítulo sobre el contenido de estos artículos, lo que sí ha de quedar claro es que la adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se realiza, se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital social, que la ley intenta paliar con la dotación de una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones propias adquiridas y que permanecerá en el balance en tanto no se produzca la enajenación de las mismas.
En nuestra opinión, las acciones propias son una cuenta que, desde un punto de vista económico, está minorando los fondos propios, porque su aparición ha implicado la devolución de una parte del capital social y que, por tanto, no tiene una aportación efectiva. Sin embargo, la cuenta 198, «Acciones propias en situaciones especiales», aparece ubicada en el activo de balance en el modelo propuesto por el PGC.
Reservas voluntarias y reservas estatutarias
La dotación a estas reservas es libre, como su propio nombre indica. Una vez que se han cubierto todas las atenciones legales, se puede decidir no repartir el resto del beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa está consiguiendo es autofinanciación, porque los recursos generados en el ejercicio (beneficios) no se reparten y se evita su salida al exterior de la empresa. Los recursos así generados podrán aplicarse a la adquisición de más inmovilizados, más existencias, en definitiva, a ampliar el poder económico de la empresa.
Reservas provenientes de la actualización de balances
Los elementos de activo (edificios, terrenos, maquinaria, inversiones financieras, existencias...) deben figurar por el precio de adquisición o precio histórico, en virtud del principio del precio de adquisición. En épocas con tendencia inflacionista, algunos de estos activos aparecerán en balance por un valor sensiblemente inferior al valor que, en ese momento, tienen en el mercado. Es importante señalar que este efecto inflacionista repercute solamente sobre algunos de los activos que permanecen durante muchos años en la sociedad, y siempre que éstos se hayan revalorizado. Los casos más típicos son: los edificios, los terrenos y las inversiones financieras.
Este proceso no afecta, en cambio, a aquellos activos que sean objeto de una renovación continua y, por tanto, cuyos saldos estén «actualizados» cada vez que se elabora el balance de situación.
Para corregir el efecto negativo que la inflación produce sobre estos activos, la Administración permite, mediante una disposición legal (normalmente, a través de la Ley de Presupuestos), la actualización de los valores históricos que estén desfasados. Este proceso no supone la quiebra del principio del precio de adquisición, pues en la primera parte del PGC se señala:” Todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción. 
 























 http://www.contabilidad.tk/reservas-i-56.htm













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